Portafolio de Fideicomisos

 

Fideicomisos Personales

Una relación fiduciaria en la cual una de las partes, conocida como Fideicomitente, da a otra parte, El Fiduciario, el derecho de tener el título sobre una propiedad o activos para el beneficio de una tercera persona, el Fideicomisario. Esta es una alternativa empleada generalmente por las personas que tienen un patrimonio cuantioso, donde se incluyen activos cuyo valor es variable, como acciones, participaciones en fondos o en empresas, obras de arte y otros bienes.

Puede constituirse por contrato o testamento, y solo podrá ser hecho sobre bienes determinados. De esta manera, el Fideicomitente puede imponer la indivisión de los bienes fideicomitidos durante un plazo a partir de su deceso.

El fideicomiso testamentario existirá cuando una persona (Fideicomitente) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (Fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designa en el testamento (Fideicomisario) y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al beneficiario o al fideicomisario.

En general, la opción del fideicomiso testamentario es recomendable para quienes tienen inversiones como acciones, participación en empresas y depósitos en efectivo, que hacen que el monto de los activos fluctúe y sus herederos no estén en aptitud de asumir la responsabilidad administrativa y de dirección necesaria para conservar y aumentar el patrimonio invertido.

El asegurado celebra un contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria de su confianza, designándola Fiduciario del importe a percibir de la aseguradora, fijando su plazo y especificando todas las condiciones a las que debe ajustarse aquel en cumplimiento de los fines instruidos (inversiones a efectuar, beneficiarios de las rentas destino final de los bienes, etc.)

Aquel en virtud del cual el Fideicomitente transfiere la propiedad de bienes y/o derechos a un Fiduciario para guarda, custodia y manejo, para que los administre conforme a lo establecido por el Fideicomitente, quedando a favor del Fideicomisario el producto derivado del cumplimiento de los fines del contrato, pudiendo el propio fideicomitente reservarse el derecho de reversión de los bienes afectos al fideicomiso.

Puede ser utilizado para Administrar Bienes Muebles e Inmuebles de clientes cuyo objetivo sea la protección de los mismos, asimismo para administración de pagos del Fideicomiso a proveedores, alquileres y otros servicios.

 




Fideicomisos Comerciales

La propiedad fiduciaria que se transmite tiene como finalidad específica o principal la inversión de recursos financieros, según las instrucciones, pautas o reglamentos establecidos por el o los Fideicomitentes para su propio beneficio o para el beneficio de terceros (beneficiarios o fideicomisario) para aplicarlo a fines predeterminados.

El fideicomitente desea asegurarse que una suma de dinero que quiere dar un ser querido sea suficiente una vez el haya fallecido, asegurarse que el dinero sea suficiente para cubrir los gastos de educación de su hijo, proteger a sus seres queridos de ser afectados por los futuros altos costos de vida o en el caso que desee estar seguro de que habrá suficiente dinero para su propia manutención en el futuro.

En el evento que le ocurra un incidente no previsto al Fideicomitente, el Fideicomiso de Inversión puede asegurar que haya cash flow continuo para la manutención de éste y de sus seres queridos.

El ingreso de la inversión puede ser utilizado para la manutención del Fideicomitente, por lo tanto mitiga cualquier reducción sustancial de los fondos en Fideicomiso debido a incremento en costos, gastos de vida inesperados de los seres queridos del fideicomitente, etc.

Como una herramienta para pasar la fortuna del fideicomitente; por tanto, sus seres queridos se mantendrán protegidos y bien cuidados.

Este contrato no implica una transferencia de propiedad de los bienes a un patrimonio autónomo, sino simplemente un encargo para que sean administrados con un fin específico.

Es con carácter temporal y por cuenta de aquél, cumpla diversas finalidades, tales como de gestión, inversión, tenencia o guarda, enajenación, disposición a favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.

Características:

No se realiza transferencia de dominio de bienes o derechos, manteniendo el constituyente la propiedad, únicamente los destina al cumplimiento de finalidades determinadas en el contrato.

Si bien es un mandato, este es de naturaleza irrevocable. No se constituye un patrimonio autónomo e independiente dotado de personalidad jurídica.

Si se produce la entrega de bienes para la ejecución del mandato, la Fiduciaria debe mantener separados los bienes encargados de los suyos propios y de otros encargos.

Este instrumento de adapta perfectamente a un emprendiendo inmobiliario con fondos de terceros.

Los inversores son los fideicomitentes, que se obligan a aportar la totalidad de los fondos necesarios para comprar el terreno y para hacer frente a todos los costos que demande la obra.

El fiduciario es quien recibe el dominio de los fondos para adquirir el inmueble, inscribirlo a su nombre en forma temporal y condicionada.

El Fiduciario recibe del Fideicomitente un inmueble con el fin de administrarlo o desarrollar un proyecto de construcción y venta de las unidades construidas.

Ejemplo: la construcción de un edificio con unidades a distribuir entre quienes resulten adjudicatarios bajo el régimen de propiedad horizontal. Confluyen en el negocio intereses diversos, como entidades que conceden créditos, constructores y arquitectos que realicen los trabajos, ingenieros y calculistas, entidades municipales que deban conceder los permisos y autorizaciones que correspondan, entidades de control ambiental, el o los propietarios del terreno donde se hará la construcción, etc.

La presencia de todos estos interesados, logra conciliarse con una ventaja cuando una entidad financiera especializada ejerce la titularidad del inmueble como propiedad fiduciaria y ofrece plena seguridad de que el negocio se desarrollara con respeto de todos los intereses involucrados y según lo convenido.

Administración de activos destinados a servir como colaterales para garantizar obligaciones en favor de terceros. Usualmente relacionados con emisiones públicas de títulos del mercado de valores (bonos y otros), donde los tenedores de los títulos se benefician de garantías especificas ofrecidas por el emisor.

Tiene como finalidad la aportación de bienes y/o derechos por parte del fideicomitente al patrimonio del Fideicomiso, con el propósito de garantizar una prestación anterior o futura a su cargo o a cargo de terceros que éste determine a favor del Fideicomisario, por lo que tales Fideicomisos tienen el carácter de irrevocables.

Características:

  • Requiere la existencia de una obligación principal.
  • El fideicomitente (deudor) transfiere bienes para garantizar el cumplimiento de obligaciones.
  • El dominio transmitido al Fiduciario es imperfecto ya que no se cumple con los tres caracteres propios de los derechos reales (absoluto, exclusivo y perpetuo).
  • No se excluye el uso del bien por parte del Fideicomitente (deudor).
  • Es una figura autónoma.
  • Es un tipo de garantía auto-liquidable con ventajas superiores a las garantías tradicionales.

El objetivo de un fideicomiso financiero es emitir o garantizar con bienes fideicomitidos, títulos representativos de deuda o certificados de participación en el dominio fiduciario de los bienes.

Permite tomar diversos tipos de derechos crediticios como un activo subyacente con la finalidad de posibilitar la titularización (securitización) emitiendo sobre la base de dichos activos subyacentes, títulos de deuda y/o certificados de participación que son adquiridos por inversores.

Es un acto jurídico por medio del cual los gobiernos (fideicomitentes) a través de sus dependencias centrales o estatales, transmiten la titularidad de determinados bienes del dominio público, los cuales son transferidos a una Fiduciaria para realizar un fin lícito determinado, de interés público.

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